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Funcionamiento de los Plenos

Última modificación
Sáb , 30/09/2023 - 11:16

Contador de votos (RITSI)

La convocatoria de los Plenos

La convocatoria de los Plenos corresponde a la presidencia. Las sesiones podrán ser ordinarias, convocadas, como mínimo, con cinco días lectivos de antelación y extraordinarias, convocadas con una antelación mínima de 48 horas. El Pleno podrá convocar sesiones extraordinarias bajo solicitud de un mínimo de un tercio de los miembros (19 personas).

El orden del día

El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá al menos: 

  • Aprobación, si procediera, de actas anteriores.
  • Informe de la Comisión Permanente (CP). Se incluirá información de los asuntos resueltos de urgencia por parte de la CP, que tendrán que ser ratificados por el Pleno. Además, se informará de los asuntos de interés para el estudiantado tratados en el Consejo de Gobierno.
  • Cuestiones sobre las que el Plenario debe deliberar y, en su caso, adoptar un acuerdo.
  • Ruegos y preguntas.

Cualquier miembro del Plenario podrá solicitar a la Comisión Permanente que se incluya un asunto en el orden del día de la próxima sesión. Dicha solicitud deberá incluirse necesariamente si se encuentra avalada por, al menos, cinco de sus miembros y se comunica con un mínimo de 24 horas de antelación a la primera convocatoria de la misma; de entregarse fuera de plazo, se incluiría en la convocatoria del siguiente Plenario.  

Suplencias

En caso de que una o un representante de una Delegación no pueda acudir a una sesión, la propia Delegación podrá designar a otro miembro de la misma como Suplente, que asumirá las funciones de un miembro de pleno derecho que tendrá voz y voto y que computará a efectos de quorum.

Para este caso el secretario/a de la Delegación deberá cumplimentar el presente impreso (funciona adecuadamente descargándolo y abriéndolo con un lector de PDF). Este impreso podrá ser remitido previamente a la celebración del Pleno o podrá ser entregado en mano en la misma sesión.

Celebración y desarrollo de las sesiones

La Comisión Permanente podrá invitar a las sesiones o a parte de ellas a las personas que estime conveniente. Los invitados/as contaran con voz, pero no con voto. El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo y la máxima representación estudiantil de cada centro serán invitados permanentes. 

El quorum para la válida constitución en primera convocatoria del Plenario del Consejo de Estudiantes será de la mitad más uno de sus miembros (29 personas). En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, el quorum mínimo de constitución del Plenario será de un tercio de la totalidad de sus integrantes (19 personas).

La Presidencia, o persona en que delegue, abre y cierre el Pleno, dirige las deliberaciones y formula propuestas de acuerdo. En el desarrollo de las reuniones concederá la palabra y la retirará a quienes estén en uso de la misma cuando considere que el contenido o extensión de la intervención perturba el desarrollo normal de la sesión.

Las sesiones del Plenario serán públicas: cualquier miembro de la comunidad universitaria puede asistir sin voz y sin voto, previa comunicación a la Comisión Permanente. Se podrá expulsar de la sala a cualquiera que perturbe el transcurso normal de la sesión, cuando la Comisión Permanente así lo considere.

Votaciones

Para tomar una decisión, tras deliberar y, cuando así proceda, la Presidencia formulará una propuesta de resolución. Cuando existan propuestas alternativas a esta, se procederá a la votación sucesiva de las diferentes propuestas y se adoptará aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos; si ninguna lo consiguiere, se repetiría la votación entre las dos propuestas más votadas y se adoptaría la opción con más votos. 

Las votaciones referentes a personas físicas, presentes o no en el pleno serán secretas. El resto serán a mano alzada, salvo que al menos uno de los miembros del Plenario solicite la votación secreta. Sólo se podrá emitir un voto por persona.

Actas

De cada sesión se levantará acta con indicación de las personas asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, apartados del orden del día, propuestas sometidas a consideración en la sesión, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados. No figurarán necesariamente en el acta las manifestaciones emitidas por los miembros del Plenario en el transcurso de los debates, salvo que el o la interviniente lo haga constar expresamente, en cuyo caso la Secretaría podrá solicitar la redacción resumida y por escrito de tales manifestaciones, que deberán ser enviadas en un plazo inferior a quince días naturales. En todo caso, los miembros del Plenario podrán hacer constar en acta el sentido de su voto.

Abono de dietas para representantes de Huesca y Teruel

Los representantes por los centros de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamientos e indemnización por dieta, en caso que corresponda esta última. Para solicitarlo, deberás solicitar a presidencia o la secretaría un certificado de asistencia y cumplimentar correctamente el siguiente formulario (adjuntando facturas únicamente de los desplazamientos, no son necesarios tickets de restaurantes). La primera vez que solicites estas "dietas" deberás presentar, adicionalmente, la siguiente ficha. La información completa respecto a la indemnización por razón del servicio se encuentra en esta web.